lunes, 21 de septiembre de 2020

Lunes 21 de Septiembre de 2020

 

Normas de apariencia general, pero de aplicación particular en la práctica.

El Ministro de Justicia concedió ayer una entrevista a Europa Press (vid. hoy www.europapress.es), en la que anuncia una reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de sedición y rebelión. Esa reforma, en caso de establecer penas menores a las actuales, beneficiará de forma inmediata a los condenados por sedición y a los fugados que pudieran ser juzgados y condenados en el futuro por los hechos que se produjeron en Cataluña.

Una reforma tal del Código Penal, desligada de una reforma y revisión global y total de la penalidad de los delitos, podíamos decir, contra el Estado y su orden constitucional, lo que va mucho más allá de los límites de la rebelión y sedición, se entendería como una reforma legal ad hoc cuya finalidad última sería rebajar las condenas a los sediciosos catalanes, o lo que es lo mismo un indulto encubierto, y nos pondría de frente a normas no generales sino de aplicación, en la práctica, particular.

Esto abrirá un debate político y jurídico, bajo mi opinión, lastrado por el sectarismo que domina la política española, que envenenará la actuación futura de los Tribunales españoles, y en el que, quizá, no impere la lógica de perfeccionar y adaptar al presente la narración de hechos que constituyan el tipo de ambos delitos, sin restar por ello trascendencia penal a tales hechos contra el orden constitucional.

Valentín Cortés