lunes, 10 de febrero de 2014


Lunes 10 de Febrero de 2014

El auto de prisión de Jiang Zemin.

Ya saben ustedes mi opinión sobre la justicia universal de nuestra jurisdicción. Y mi opinión sobre lo que hizo este Señor es muy severa y crítica. No insistiré.

Pero, ahora estamos hablando de otra cosa. Pues bien, a este Sr. que fue Presidente la República Popular China lo han sometido a esta medida cautelar gravísima (léase del auto en www.elmundo.es) a “tenor de los indicios racionales de criminalidad, que sostiene el querellante, concurren en él”; y porque así lo ha ordenado la Audiencia Nacional. Un juez, que no está de acuerdo con el auto que dicta, lo hace mal y para cumplir con el mandato de la superioridad. ¿ Era necesario esto?

No hay en el auto la menor fundamentación  que  justifique por qué se dicta una medida de esa gravedad y repercusión en el derecho fundamental a la libertad personal. Por lo que se lee en el auto, no se nos dice si se han producido o no las circunstancias que se establecen en el art. 503.1.3ºa) tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que se hubieran dictado, al menos, dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial al menos en los dos últimos años) (¿se han dictado, dirigidas a quien, debidamente traducidas, al domicilio correcto, etc.?).Nada nos dice el auto.

¿Es tan difícil hacer las cosas bien? Todo debería tener un límite.

Valentín Cortés