jueves, 16 de enero de 2014


Jueves 16 de Enero de 2014

Una petición absurdamente jurídica

Hago esta “opinión” porque los independentistas catalanes han aprobado pedir la transferencia de funciones estatales a la Comunidad Autónoma para convocar el referéndum secesionista, y se basan en el art. 152,2 de la Constitución,  que permite ceder mediante ley orgánica facultades de titularidad estatal.

La Cámara catalana ha esgrimido argumentos de legalidad constitucional y, por eso, es oportuno, aunque sea muy brevemente, hacer un comentario jurídico a lo que es solo torpeza política.

Cuando en segundo de licenciatura estudié a Federico de Castro supe que la interpretación legal siempre tiene que ser sistemática, es decir que no cabe coger una norma por aquí e interpretarla como si no hubieran más normas en una Ley, en una Constitución o en un  Ordenamiento Jurídico. Se ve que los proponentes de esa petición se han olvidado de ese principio elemental: por eso se olvidan del art. 1 y 2 de la Constitución, que hacen que esa función no sea susceptible de transferencia, que es el límite lógico que impone la norma que citan tan inconscientemente.

¡El coste de oportunidad de tal olvido es inmenso!

Valentín Cortés